A través de ordenanza se fijan valores de retiro de propaganda electoral en Alto Hospicio

A través de ordenanza se fijan valores de retiro de propaganda electoral en Alto Hospicio

Recientemente fue decretada la ordenanza municipal que fija los valores del retiro de propaganda electoral en la comuna de Alto Hospicio, reglamento que se instaura por primera vez en la comuna, luego que fuera aprobada en la sesión de Concejo Municipal del 10 de noviembre.

Este escrito indica que se entiende por Propaganda Electoral, para efectos de esta Ordenanza Municipal, toda manifestación pública escrita, en imágenes u otros medios análogos que esté dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o partidos políticos, a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito, con fines electorales. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en la ley 18.700.

Asimismo, menciona que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

Respecto a los plazos permitidos para el despliegue de propaganda electoral en la comuna de Alto Hospicio, se informa que se encuentran regulados en el inciso final del artículo 31° de la Ley N°18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo que sólo podrá realizarse propaganda electoral en lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques y otros espacios públicos, que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.

“Esta ordenanza además menciona que no podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierres sean estos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como calzada, aceras, puentes, parques, postes, fuentes estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza”, precisó el alcalde Patricio Ferreira.

En caso de existir propaganda electoral en espacios públicos no autorizados y que sean de administración Municipal, esta podrá ser retirada por la Municipalidad de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral por infracción a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

“Otro punto que destaca este reglamento es que los candidatos y los Partidos Políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurra la Municipalidad en el retiro de toda propaganda instalada con infracción a la Ley o a la presente Ordenanza Municipal. La responsabilidad se perseguirá en contra de los candidatos, sean independientes o estén afiliados a partidos políticos, o en contra de estos últimos, según corresponda”, agregó el alcalde de Alto Hospicio.

Para los efectos antes mencionados serán Carabineros de Chile y personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Alto Hospicio, quienes fiscalizarán el fiel cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente y en caso de infracción, procederán a denunciar a la Municipalidad, la cual destinará al efecto el personal idóneo para retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan las disposiciones establecidas en Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios o la presente Ordenanza Municipal, todo a costa del infractor, dando cuenta de lo obrado de inmediato al Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, para que aplique las sanciones correspondientes.

Asimismo, la limpieza de los sectores con propaganda política ilícita podrá efectuarla directamente el municipio o contratar una empresa externa para ello.

La máxima autoridad de Alto hospicio indicó que los valores a los que se refiere y que deberán pagar por los infractores dependerán del trabajo realizado, es decir, “si es limpieza o retiro de pinturas o afiches en postes de alumbrado público o semáforos tendrá un valor de $16.250.- (dieciséis mil doscientos cincuenta pesos) por cada unidad; si es borrado de pintura en muros tendrá el valor, por metro cuadrado, que a continuación se establece según el tipo de pintura: $10.000.- (Diez mil pesos) por metro cuadrado; si es retiro de publicidad colgante: $32.500.- (treinta y dos mil quinientos pesos) por cada hora que demande su retiro, estimado como promedio de retiro entre 10 a 50 unidades, según su altura y concentración de elementos y si es raspado de muros para el retiro de letreros, postes, afiches, pegatinas o similares adheridos, la suma de $10.000.- (Diez mil pesos) por metro cuadrado”, dijo.

En cambio sí se requiere retiro de atriles, carteles o similares en sitios públicos y prohibidos, el costo será de $5.000 a nivel de piso y de $15.000 en altura; mientras que si es retiro de andamios o estructuras similares conteniendo propaganda política en sitios públicos y sitios prohibidos por cada cuerpo, se deberá cancelar $7.500 si es sin equipo de levante, $165.con equipo de levante y $32.000 con alza hombre.

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